Una de las consultas más frecuentes sobre retenciones y percepciones es en qué comprobantes aplica cada uno de estos gravámenes. Con respecto a esto cabe aclarar lo siguiente y lo vamos a hacer en un ejemplo:

Una factura de venta es igual y debería tener la misma información que una factura de compra, porque que en realidad lo único que se está variando es el punto de vista, es decir de que lado se ve la operación, pero a nivel papel, el mismo comprobante que se emite con el sistema Lince cuando se vende va a tener que poder cargarse en el sistema del cliente a través de su módulo de compras y va a tener que poder cargar lo mismo.

Es decir que, si por ejemplo se realiza un descuento, el cliente debería poder poner un descuento en la factura de compra, y si se indica una impuesto “x” en la factura de venta, entonces el cliente va a tener que poder poner el mismo impuesto “x” en la factura de compra, de esta manera la factura de venta cargada tiene que quedar exactamente igual en el módulo de compras del cliente.

Ese impuesto “x” se podría llamar Percepción de Ingresos Brutos por ejemplo, mediante el cual el cliente debe pagar un importe mayor.

Y lo mismo sucede con los recibos de cobranzas y los pagos, es el mismo comprobante, cuando la persona recibe un pago se carga una cobranza y el cliente un pago. Si el cliente una parte del pago la retiene, es decir no paga la totalidad entonces se cobra menor cantidad, esa parte que retiene podría ser por “X” concepto, entonces en el recibo de cobranzas tengo que poder poner ese impuesto o concepto (que podría llamarse Retención) y de la misma manera en pagos en el módulo de Compras.

De lo cual se deducen las siguientes conclusiones:

En facturas de compras y ventas figuran las percepciones que son impuestos, son porcentajes que suman al monto final de la factura, y en los recibos/pagos figuran las retenciones que restan del saldo, cuando se cobre o pague (depende el punto de vista) y ese monto se paga/cobra con comprobantes de retención (un impuesto “X”).
Para poder usar las retenciones en el sistema las facturas deben cancelarse en cta. cte.

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